SENTENCIA T 244/98 RELLENO DOÑA JUANA

SENTENCIA T 244/98 RELLENO DOÑA JUANA

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SENTENCIA DOÑA JUANA T244-98

A las personas interesadas en obtener información con respecto a la sentencia T244/98 del Consejo De Estado he de comentarles que la Defensoría del Pueblo ubicada en la calle 55 con carrera 10 esta llevando a cabo unas sesiones informativas los dias lunes, miercoles y viernes a las 8 a.m. Sin embargo quiero a través de este medio retransmitir la información que he recibido a través de estas conferencias.

La sentencia inicialmente beneficio a 1.500 personas de 5.000 que habían interpuesto una acción de grupo. Estos 1.500 beneficiarios están excentos -por así decirlo- de la presentación de papeles y soportes pues ellos fueron los que inicialmente presentaron la demanda.

Según la información recibida la sentencia reconoce daños morales, no reconoce daños materiales. Es decir, la sentencia esta obligando al pago por las incomodidades con que se vivió en aquel año 1997 por causa del descuido en la administración del relleno sanitario Doña Juana, entre otras por la proliferación de zancudos y moscas, los olores nauseabundos, las partículas contaminadas en el aire, y las infaltables ratas que se desperdigaron por toda la zona.

Si bien es cierto la sentencia favoreció inicialmente al grupo demandante todos los que vivamos en un radio de 5 kilómetros del relleno sanitario, tenemos el derecho a recibir la indemnización promulgada por la sentencia. Para ello se ha divido la indemnización en tres grupos o anillos. El primer grupo que esta dentro del rango de 0 a 1.500 metros. Indemnización 6 salarios mínimos. Segundo grupo: de 1.500 a 3.000 metros indemnización 4 salarios mínimos. Tercer grupo: de 3.000 a 5.000 metros. Indemnización 2 salarios mínimos.

Para acceder a esta indemnización las personas deben llenar una carta de adhesión (para ello sirve el modelo que tiene la Defensoría Del Pueblo y el cual anexo junto a la sentencia). Esta carta no es otra cosa que una declaración mediante la cual usted se "adhiere" a los beneficios de esa sentencia por encontrarse en el año 1997 viviendo dentro de uno de los anillos o grupos descritos anteriormente.

Para acceder a la indemnización y como es apenas lógico usted debe aportar las pruebas suficientes  donde confirme que para esa época usted residia dentro de la zona a o dentro del rango de distancia de afectación.

¿Que pruebas puede aportar?. Todas las que posea. No hay un listado. Usted puede aportar entre otras: certificados de libertad de su propiedad, copia de la escritura, certificación de las empresas de servicio público (que vengan a su nombre de lo contrario no le sirven). En cuanto a esto CODENSA en el último recibo expedido envio las certificaciones correspondientes a los dueños de predios. Pueden aportar certificaciones laborales en donde conste su lugar de domicilio, certificaciones expedidas por su EPS o SISBEN, certificaciones de estudio, certificaciones de hospital, certificaciones de la penitenciaria si se halllaba preso (a), certificaciones de residencia de la Junta De Acción Comunal con copia adjunta del registro del libro de afiliados,  en fin; la variedad es válida siempre y cuando los soportes sean reales y no adulterados. 

¿Quién más se beneficia con esta sentencia?. Las personas que para el año de 1997 se hallaban viviendo dentro del territorio explicado así hallan muerto posteriormente. Los que han viajado o se encuentren en otra ciudad o pais.

¿Qué hacer? si la persona era dueña de vivienda y murió debe existir un acta de defunción y un proceso de sucesión en donde los beneficiados con dicho proceso podrán participar a partes iguales de la suma que le correspondia al difunto(a). Una vez presentados los papeles la Defensoría les dará una certiicación que se presentará ante el notario y este a su vez hara el documento en donde consta el valor a distribuir (por partes iguales) y sus beneficiarios.

Si la persona no era dueña de ningún predio, pues simplemente se aportara como prueba el acta de defunción, las constancias de su permanencia durante el año de 1997 dentro del territorio de 5.000 metros y lógicamente las pruebas que soporten la familiaridad y/o parentesco con el fallecido.

Si se halla en el exterior o en otra ciudad. Mediante poder delegar su representación en una persona y/o abogado si así lo quisiere, el cuál lo representará, aportára y hara entrega de la documentación correspondiente.

Si bien la sentencia ya fue promulgada no ha sido oficializada. Es decir hasta que no se haga Pública mediante anuncio  en uno o varios de los medios de comunicación (televisión, prensa y/o similar) no se deben radicar los documentos. A partir de la fecha en que ya se oficialice la sentencia todos tendremos 20 dias hábiles para radicar toda la documentación requerida en los puntos que para ello designe el Consejo De Estado y/o la Defensoría del Pueblo.

¿Cómo reclamar la indemnización. Para ello se requieren de dos cosas escenciales: La primera tener una cuenta corriente o cuenta de ahorros. Si en un grupo familiar uno de ellos tiene cuenta de ahorros o cuenta corriente los demás autorizaran para que sus indemnizaciones se consignen en dicha cuenta siempre y cuando asi lo quieran, de lo contrario cada uno puede tener su cuenta propia.

Se debe tener además actualizado el RUT. Si no lo tuviere debe tramitarlo.

Recuerde tiene que demostrar que vivió durante el año 1997 dentro del perimétro de 5.000 metros. No importa si le cambiaron la nomenclatura, la casa no se la movieron. No importa si usted ya no vive alli pero puede demostrar que vivió.

¿Cómo presentar la información?. En el caso de un grupo familiar: Una carpeta con sub-carpetas por cada miembro de la familia. En ocasiones sucederá que una prueba o certificación sirva para varios miembros del grupo familiar; entonces debe tener una copía para cada carpeta. Cada carpeta debe llevar la carta de "adhesión". Recuerde las pruebas o certificaciones deben estar a su nombre de lo contrario no le van a servir.

FINALMENTE: usted NO DEBE PAGAR POR DICHO TRÁMITE a menos que así lo quiera mediante poder otorgado a un abogado o a quien usted considere para que lo represente. Usted NO DEBE PAGAR por la carta de ADHESIÓN. Nadie; lea bien; NADIE PUEDE COBRARLE A USTED UN PESO PORQUE ESTE ES UN DERECHO QUE YA USTED GANÓ POR ESTAR DENTRO DEL TERRITORIO A INDEMNIZAR.

Me gustó el ejemplo que dió uno de los asistentes a las charlas por si usted quiere pagar: Eso es como cuando a usted una empresa le da su cheque del sueldo para que lo cobre. Usted se va hasta el banco, hace la fila, y cuando ya esta para pasar ante el cajero usted le pide el favor a otro desconocido o conocido que le cobre el cheque diciéndole que usted le pagara por dicho servicio una cantidad de dinero.

EN USTED ESTA LA DECISIÓN DECLARE Y RECLAME SU DERECHO.

Ahora varias preguntas en el tintero: La suma a distribuir fué tasada por el Consejo De Estado en $227.500.000.000; alcanzará esta cantidad para todos los habitantes dentro del rango de los 5.000 metros?.

¿Qué sanciones existirán para aquellos "vivos" que deseen colarse en el proceso.

¿ Si la sentencia fué proferida en 1998 y hoy estamos en el año 2013, que tanto se puede demorar esto? Según la charla tenemos 5 años para reclamar los dineros ¿o para que nos los consignen?.

¿Qué pasar con las mujeres que viviendo dentro del rango de los 5.000 metros estaban embarazadas? ¿Tendrán derecho?, pues recuerden que nuestra legislación de la que se han pegado nuestros nefastos abortistas dicta que no se es "persona" sino a partir del momento del nacimiento.

¿El distrito fué condenado y cómo fué la sanción para PROSANTANA administradora del relleno?

ESPERO ESTA INFORMACIÓN EN MANERA ALGUNA ACLARE LA ESPERANZA PROMETIDA.

Recuerde: El fallo le da 10 días al Distrito de Bogotá para que, una vez se encuentre en firme la sentencia, el monto de la indemnización reconocida en esta acción de grupo sea entregado al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, organismo que se encargará de pagarle a los afectados que acrediten tal condición.